Infracción en materia de protección de datos
Cometida por ayuntamiento al no facilitar la información requerida por la AEPD

Se presentó una reclamación por parte de un particular contra un ayuntamiento por una presunta infracción en materia de protección de datos, por lo que la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD) notificó al consistorio la incoación del correspondiente procedimiento, solicitándole la remisión de la información y documentación que se indicaba.
El ayuntamiento hizo caso omiso del requerimiento respecto de la información solicitada, por lo que la Agencia acuerda iniciar procedimiento sancionador contra él.
Notificada la incoación del procedimiento, y transcurrido el plazo otorgado para la formulación de alegaciones, la Agencia constata que no ha recibido alegación ni documentación alguna del ayuntamiento.
Las autoridades de control tienen potestad para ordenar al responsable y al encargado del tratamiento y, en su caso, al representante del responsable o del encargado, que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones (RGPD art.58.1). Con esta conducta del ayuntamiento, la potestad de investigación que se confiere a las autoridades de control, en este caso, la AEPD, se ha visto obstaculizada, por lo que los hechos descritos se estiman constitutivos de infracción (RGPD art. 83.5.e)
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